Club Rotario Cuscatlán

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Establecido en 1994

lunes, 23 de julio de 2007

OSCAR LUNA PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS, VISITA EL CLUB

Como uno de los resultados de los acuerdos de paz surge por decreto legislativo No 183 la Procuradorìa para los Derechos Humanos, la que recientemente cuenta con el Dr. Oscar Luna, como Procurador.

Con una amplia experiencia en el area de leyes, Luna, presentò al CLub Rotario Cuscatlàn una conferencia en la que destacò su amplia experiencia en la materia y una promesa de equidad, equilibrio e imparcialidad en su cargo.


El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, es elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de los dos tercios de los diputados electos. Dura tres años en el ejercicio de su cargo y puede ser reelegido.
En el ejercicio de su cargo.


Son atribuciones del Procurador, como se lee en el capìtulo III de la Ley



1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2º) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4º) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;
5º) Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
6º) Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;
7º) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
8º) Promover reformas ante los Organos del estado para el progreso de los Derechos Humanos;
9º) Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;
10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;
11º) Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadamente;
12º) Elaborar y publicar informes;
13º) Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;
Art. 12.- Además de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, el Procurador tendrá las siguientes:
1º) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;
2º) Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos;
3º) Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención;
4º) Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país;
5º) Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos;
6º) Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;
7º) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;
8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional;
9º) Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios;
10º) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución;
11º) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente; y
12º) Las demás que le atribuyan la Constitución o la Ley.

(Fuente pagina web http://www.pddh.gob.sv/)

Katt Hernandez


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